Con 133 votos afirmativos y tres blancos (que se suman a la mayoría)
el Pleno de la de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto
de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización
Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados
que tiene por objetivo regular, promover, incentivar, estimular y dinamizar todas las
etapas de la cadena productiva del sector palmicultor.
Durante la continuación de la sesión 670, el titular de la Comisión de Soberanía
Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero
Lenin Plaza Castillo, expuso ante el Pleno los cambios acogidos en el texto final de
este proyecto de ley. Entre ellos, lo referente al acceso al agua para riego del
cultivo de la palma aceitera, con un monitoreo permanente acerca de su
uso; el ejercicio del derecho a la consulta previa para que los
productores puedan iniciar las siembra de palma o extender la superficie del mismo
a fin de precautelar los derechos de las comunidades y territorios ancestrales.
También se estableció que la Autoridad Nacional Agraria es quien debe
fijar el mecanismo de comercialización, sobre la base del estudio
realizado por la Mesa Técnica de Comercialización, que incluirá entre
sus miembros a un representante de la economía popular y solidaria de este sector.
En el capítulo III, del Régimen Sancionatorio, se acogen los textos relacionados con la posibilidad de sancionar a cualquier actor del sector palmicultor que cause daños al medio ambiente, pagando la restauración y reparación del ecosistema afectado, así como el establecimiento de multas para las infracciones graves y muy graves. Se incorporó, dentro del capítulo cuarto, lo relacionado con el monitoreo, evaluación y control que deben hacer las autoridades, acorde con lo establecido en la ley. Sobre el financiamiento, se prioriza a los pequeños y medianos productores como beneficiarios de las líneas de crédito que establece esta normativa.