Con el respaldo unánime de los 125 legisladores que asistieron
a la sesión del Pleno, la Asamblea Nacional aprobó el
proyecto de reformas a la Losep,que impide que los servidores
públicos sean despedidos cuando entren en mora con el Estado.
La propuesta, que reforma el artículo 9 de la Ley de
Servicio Público (Losep), plantea la no inhabilidad especial
por mora, en ejercicio de funciones ni como falta disciplinaria
o causal de remoción de la servidora o servidor público, cuyo
informe fue elaborado por la Comisión de los Derechos de los
Trabajadores.
Garantiza la estabilidad del empleado, al regular la inhabilidad
por mora para el ingreso al servicio público, cuando
las personas sean deudoras del Gobierno Nacional, gobiernos autónomos
descentralizados (GAD), Serviciode Rentas Internas (SRI), Banco Central del
Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al
Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento
(50%) o más, con recursos públicos, así como empresas públicas o, en
general, con cualquier entidad u organismo del Estado.
Se mantiene inalterable el segundo párrafo del artículo 9 de la Losep, que
señala: “Se exceptúan de esta norma, los nombramientos expedidos o
contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora con
entidades o empresas públicas o que administren recursos públicos si, pre
vio a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la
declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, el detalle de la
deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el
acreedor”.
Se soluciona un vacío legal, que no explica qué pasa cuando un funcionario
público entra en mora con una entidad del Estado, estando en funciones, a
criterio de la parlamentaria Rina Campain, proponente y ponente de la
reforma legal.
En su opinión, sin esta reforma, la estabilidad laboral de los trabajadores
públicos se encuentra amenazada, ya que de manera injusta se viene
despidiendo a los servidores públicos en funciones, bajo la aplicación errónea
de la figura “inhabilidad especial por mora”, estipulada en el artículo 9 de la
Losep.
Las personas que caen en mora están obligadas a pagar multas, intereses,
costas judiciales, honorarios profesionales y en el caso de los servicios
públicos, están sujetos a la terminación del contrato o nombramiento, insistió.
Con el fin de sustentar la propuesta, la presidenta de la Comisión de los
Trabajadores, Karina Arteaga, recalcó que, entre los efectos de la pandemia,
la paralización de las actividades generadoras de ingresos económicos
provocó una ostensible demora en el pago de las remuneraciones, también el
ámbito público. Esto generó que el servidor público no cuente con su sueldo a
tiempo y quede en mora en el cumplimiento de las obligaciones crediticias.
Estas realidades obligan a tomar acciones que impidan la vulneración de
derechos de los servidores públicos, muchos de los cuales perdieron sus
empleos por deudas irrisorias, reclamó.
Aseguró que la propuesta de ley fue validada por expertos en la materia y
trabajada de la mano con el órgano rector de la política laboral. El proyecto
aprobado será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su sanción u
objeción.
Fuente: Asamblea Nacional.