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Elecciones Segunda Vuelta 2021: Las multas son acumulativas por no ir a votar o no ir como miembro de mesa electoral

Este domingo, 11 de abril, se realizará la segunda vuelta de las elecciones en Ecuador en medio de un clima de temor y pedidos de máxima seguridad debido a la pandemia del Covid-19. Quienes no vayan a las urnas, teniendo la obligación de hacerlo, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de $ 40, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado de $ 400, según lo indica el Código de la Democracia.

A tener en cuenta que para la segunda vuelta si usted no acudió a sufragar en la primera vuelta, el 7 de febrero y no presenta una justificación deberá pagar la multa de USD 40, y si decide no volver a sufragar en la segunda vuelta, ahora su multa será de USD 80.

El Consejo Nacional Electoral, dentro de los lineamientos de un protocolo de bioseguridad para ir a votar, estableció que la persona que padezca de Covid-19 o de alguna otra dolencia física que le impida ir a votar, deberá tener un certificado del Ministerio de Salud Pública (MSP) o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). También sirve el certificado de un médico privado, pero siempre que sea validado por la red de salud del Estado.

La misma justificación aplica para las personas que siendo miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) no se presenten el día de las elecciones a la mesa electoral asignada por el CNE por padecer de Covid-19 u otra dolencia.

¿Cuánto es la multa para los miembros de las JRV que no van a la mesa electoral?

Si no acude a formar parte de la JRV el día de las elecciones, la multa será del 15% del salario: $ 60. Si no vota, $ 40 más. Las multas son acumulativas.

En resumen, si una persona ha sido designado miembro de la JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la multa acumulada será de $ 140.

Desde este proceso electoral, además, los miembros de las JRV no podrán abandonar sus funciones sin justificación hasta que finalice el escrutinio y se suscriban los documentos electorales.

Si se comprueba esta falta, considerada una infracción electoral grave, la sanción va de 11 a 20 salarios básicos, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años.